Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Número de registro43601
Fecha13 Marzo 2020
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de resolución71/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo I, 149
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro J.L.P., en la acción de inconstitucionalidad 71/2018 y su acumulada 75/2018.


En sesión del siete de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de ocho votos, declarar la invalidez de la porción normativa del artículo 166 de la Constitución del Estado de Sonora(1) que establecía que las acciones de inconstitucionalidad que resuelva el Supremo Tribunal de Justicia de dicha entidad "deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", al considerar que esa redacción permitiría que los tribunales locales que conocieran de asuntos cuya litis versara sobre violaciones a la Constitución Federal. Como lo manifesté durante la discusión del asunto, no comparto los argumentos, ni la conclusión respecto a la invalidez decretada.


Me parece que no hay justificación alguna que sustente que las entidades federativas carecen de competencia para replicar en sus Constituciones la interpretación que la Suprema Corte realizó de los artículos 1o. y 133 en el expediente varios 912/2010, en el sentido de que las autoridades jurisdiccionales estatales pueden ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad, dejando de aplicar las normas contrarias a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que México es Parte. Esto resultaba más evidente al advertir que la intención del legislador local era dotar al tribunal local de un medio de control para resolver violaciones únicamente contra la Constitución de esa entidad federativa, lo cual se podía corroborar atendiendo al contenido de la iniciativa y al dictamen de la reforma de la que derivó la inclusión de esta norma en el texto de la Constitución sonorense.


A mi parecer, era claro que la porción normativa invalidada no perseguía facultar al tribunal constitucional local para resolver violaciones en contra de la Constitución Federal. Por el contrario, esta redacción aseguraba que, al resolver acciones de inconstitucionalidad de carácter local, el Supremo Tribunal de Justicia de Sonora no ignorara el parámetro de constitucionalidad al que todas las autoridades están obligadas.


Por todas las consideraciones señaladas, considero que se debió haber reconocido la validez de la porción invalidada.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero de 2020.








________________

1. Artículo 166 de la Constitución Política del Estado de Sonora. ...

"II. De las acciones de inconstitucionalidad local que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma o acuerdo de carácter general y esta Constitución, las que deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este voto se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR