Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Número de registro43635
Fecha07 Agosto 2020
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Número de resolución137/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo I, 463
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M. en la acción de inconstitucionalidad 137/2017, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del uno de octubre de dos mil diecinueve.


1. Al resolver este asunto, el Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 256, párrafos segundo (impugnado) tercero y cuarto (por extensión), del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), adicionados mediante decreto publicado el 1 de septiembre de 2017, en el ejemplar 146 Ter de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; al respecto, debo precisar lo siguiente:


2. Aunque estuve de acuerdo con esa declaratoria,(1) la resolución menciona que el párrafo cuarto del precepto impugnado genera incertidumbre porque "no resulta lógico considerar que simplemente para dar vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con fines únicamente de su conocimiento respecto de la inhabilitación determinada, el juzgador deba tomar en consideración las circunstancias que precisa en las cuatro fracciones subsecuentes".(2)


3. Al efecto se está de acuerdo con la invalidez, pero porque el dispositivo normativo no aclara bajo qué condiciones una persona que no tiene la calidad de ser servidor público podría ser sancionada por alguno de los delitos previstos en el título décimo octavo, del código en cita.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 2020.








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1. "Artículo 256. ...

"Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez dará vista a la secretaria de la Contraloría General de la Ciudad y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

"I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

"II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

"III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

"IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena."


2. Página 38.

Este voto se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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