Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Número de registro43684
Fecha04 Septiembre 2020
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Número de resolución15/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, 86
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M., en los autos de la acción de inconstitucionalidad 15/2019, resuelto en sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve.


En sesión de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 15/2019. En la sentencia precisada se sustentó la invalidez del inciso a) del artículo 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de J.M., A., para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, que prevé el cobro de una cuota de $71.00 por certificación de documentos por legajo de 1 a 20 fojas y otra de $17.00 por foja adicional.


El fallo se sustenta en dos premisas: 1. Declara inválido el cobro por certificación, al no guardar relación el costo de $71.00 con el valor de la copia simple que se obtiene de la búsqueda de Internet para el Municipio de A., que oscila entre $0.17 y $2.00. 2. Considera inválido el costo por foja certificada adicional, al no guardar proporción con el costo que implica certificar el legajo completo.


Aunque manifesté mi voto a favor de la declaratoria de invalidez, difiero de las consideraciones que la sustentan.


1. Copia certificada por documento


Desde mi punto de vista, el análisis de constitucionalidad de la porción normativa debió partir de si existe justificación en el proceso de creación que la haga razonable.


He sustentado en diversos precedentes, al analizar el principio de gratuidad,(1) que sí resulta procedente el cobro por certificación de documentos. No obstante, mi postura ha sido que dicho cobro debe estar justificado por el legislador.


Para ello, es necesario determinar si la porción normativa requiere de una motivación ordinaria o reforzada por parte del legislador.


En mi opinión, la porción normativa analizada, al regular el cobro por copias certificadas, requiere de una motivación ordinaria, es decir, bastaba que el legislador expusiera las razones que lo condujeron a considerar necesario el establecimiento de una cuota de $71.00 por concepto de certificación de documentos.


Del proceso de creación de la norma advierto que no existe motivación legislativa que justifique el establecimiento del cobro por copia certificada.


Es por ello que no comparto la consideración relativa a que no es razonable la medida impuesta, a partir de la comparativa que realiza entre la cuota de $71.00 y el valor de la copia simple en Internet para el Municipio de A., ya que, desde mi perspectiva, no existe justificación en el procedimiento de creación de la norma que la haga razonable.


2. Cuota adicional por certificación de documentos


Otra razón que me lleva a apartarme del fallo es la premisa en que sustenta la invalidez del cobro por cuota adicional.


Desde mi perspectiva, el costo por cada copia certificada debe ser único, al implicar para el Estado la función de certificación de un documento, la asignación de recursos humanos y materiales, es el mismo –independientemente del número de fojas–, por ello, no encuentro razón alguna que justifique fijar una cuota adicional por el mismo concepto.


En el caso, se fijó una cuota inicial de $71.00 por legajo de 1 a 20 fojas y otra adicional de $17.00 a partir de la foja 21. Una vez que se determinó la invalidez de la cuota inicial, en vía de consecuencia, debió invalidarse la porción normativa que prevé la cuota adicional.


Desde mi punto de vista, la declaratoria de inconstitucionalidad de la cuota inicial conlleva a la invalidez de la cuota adicional, resultando intrascendente analizar si guarda o no proporción con el costo que implica certificar el legajo completo. Tales consideraciones son las que me hacen disentir de la argumentación sostenida en la sentencia.








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1. Acciones de inconstitucionalidad 13/2018 y sus acumuladas 25/2018, 24/2019 y 18/2019, falladas por el Tribunal Pleno en sesiones de seis de diciembre de dos mil dieciocho y tres y cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Este voto se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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