Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro43724
Fecha13 Noviembre 2020
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de resolución1/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, 214
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R., en la acción de inconstitucionalidad 1/2016.

En sesión de nueve de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2016, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la que se demandó la invalidez de los artículos 2, fracción IV, 6, 17, 28, 29, 30, 31, 32, fracciones IV, VIII y X, 39, 41, 42, párrafo segundo, 45, fracción XXXVII, 47, penúltimo párrafo, 59, 63,65, 80, fracción VIII, 112, fracción I, 121, fracciones I, XII, XIV y XV, 125, 126, 128, fracción IV, 163,169, 170, 171, 172 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el quince de diciembre de dos mil quince.


Al respecto, si bien compartí la conclusión de declarar la validez, entre otros, del artículo 31(1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, ello no fue en su totalidad, pues, desde mi punto de vista, las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de dicho precepto, resultan inconstitucionales.


Lo anterior es así, porque el referido artículo establece la integración del Sistema Estatal de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos, pero en dichas fracciones, incluye al secretario de Gobierno, al titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, a los presidentes municipales y a los representantes del Legislativo y Judicial, locales; es decir, su integración resulta diversa a la que prevé la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 30,(2) para el sistema nacional, al incluir órganos de los tres poderes del Estado que no prevé el de la citada ley, lo que atenta contra su autonomía y funciones.


De ahí que, si bien la existencia de un sistema local de transparencia no resulta inconstitucional por sí mismo, sí lo es el hecho que su integración contravenga el modelo previsto en la Ley General para el Sistema Nacional, por lo que en mi opinión, debió declararse la inconstitucionalidad de las fracciones de referencia.


Esta postura es congruente con la que sostuve en la discusión del Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 45/2016, en sesión del nueve de abril de dos mil diecinueve.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 2020.








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1. "Artículo 31. El sistema estatal estará integrado de la siguiente forma:

"I. El comisionado presidente del instituto;

"II. El titular del Órgano Superior de Fiscalización;

"III. El titular del Órgano Coordinador del Sistema Estatal de Archivos;

"IV. El titular de la Secretaría de Gobierno;

"V. El titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

"VI. El diputado presidente de la Junta de Coordinación Política;

"VII. El Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y,

"VIII. El presidente municipal de cada uno de los ayuntamientos."


2. "Artículo 30. Son parte integrante del sistema nacional:

"I. El instituto;

"II. Los organismos garantes de las entidades federativas;

"III. La Auditoría Superior de la Federación;

"IV. El Archivo General de la Nación; y,

"V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía."

Este voto se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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