Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro43727
Fecha13 Noviembre 2020
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de resolución12/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, 382
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.L.M.A.M. en la acción de inconstitucionalidad 12/2019.


El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 12/2019, en sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, determinó declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), fracción III, incisos b), c), d), e), f), g) y h); 38, fracción IX, incisos a), primer párrafo, b), c), d), e), f), g), h) y l), todos de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, disposiciones que, concuerdo, son violatorias del principio de gratuidad contenido en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución General.


El estudio de este asunto fue construido con base en las consideraciones de la diversa acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018,(1) centrándose en la violación al principio de gratuidad alegada; no obstante, también se adujo la vulneración al principio de prohibición de no discriminación por razón de la situación económica del solicitante.


De modo que, ante esa circunstancia, estimo que hubiera sido pertinente realizar el análisis correspondiente para concluir también en la inconstitucionalidad por esa razón, pues, incluso, en el proceso legislativo de la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información se destacó que la gratuidad constituye un principio fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información, cuyo objetivo es evitar la discriminación, pues tiene como finalidad que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.


En mérito de lo expuesto, sirvan estas líneas para expresar los motivos adicionales de invalidez que considero debieron examinarse.








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1. Resueltas el seis de diciembre de dos mil dieciocho. Asuntos en los cuales se examinaron diversos preceptos contenidos en leyes de ingresos de distintos Municipios del Estado de San Luis Potosí.

Este voto se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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