Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. P./J. 6/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2013 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2002718
Número de resoluciónP./J. 6/2013 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 197. P./J. 6/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Los requisitos que deben satisfacer quienes pretendan acceder a un cargo de elección popular en los Estados de la República constituyen una materia que está dentro del ámbito de la libertad de configuración de los legisladores locales, ya que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo se establecen algunos lineamientos mínimos para la elección de ciertos servidores públicos electos popularmente, tales como los gobernadores, los miembros de las Legislaturas Estatales y los integrantes de los Ayuntamientos. En este sentido, el artículo 9 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, al no exigir la separación de un servidor público en el desempeño de su cargo de manera definitiva para poder contender a un cargo de elección popular es constitucional, pues el legislador local, en ejercicio de su libertad de configuración normativa, consideró innecesario establecer esta exigencia. Así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé como exigencia para el acceso a algún cargo de elección popular en los Estados de la República la separación definitiva del cargo de quien pretenda ser candidato en el caso de que éste funja como servidor público de algún nivel de gobierno, pues como ya quedó precisado, esto es una materia que corresponde desarrollar y establecer a los legisladores locales y en el caso del Estado de Veracruz, el Constituyente estatal estableció en los artículos 22, 23, 43, 69 y 70 de la Constitución local los requisitos para acceder a los cargos de elección popular en la entidad, señalando específicamente como requisito la separación del cargo en determinado tiempo, en caso de que el candidato que pretenda contender, funja como servidor público ya sea de la Federación o del Estado. En efecto, el artículo 9 del Código Electoral de Veracruz, al establecer que en caso de que algún servidor público de la Federación, Estado o Municipio en ejercicio de autoridad, se haya separado de su cargo para contender por un puesto de elección popular y hubiere resultado electo, podrá elegir cuál quiere desempeñar y una vez asumido el que elija, se entenderá que renuncia al otro, no genera violación alguna a la Constitución Federal puesto que el legislador local previó los tiempos en que deberán separarse del cargo de servidores públicos, ya sea federales o locales, los que pretendan contender en la elección local para un cargo de elección popular. Además, no debe perderse de vista que la finalidad de las normas que establecen la separación de cargos públicos para contender en un proceso electoral, es la preservación de condiciones que garanticen la realización de elecciones en las que prevalezca la igualdad de oportunidades en la contienda electoral así como la neutralidad de los servidores públicos que aspiren a un cargo público de elección popular, y a fin de que no se beneficien de las facultades o ascendencia que deriva del cargo, empleo o comisión, en la contienda con quebranto de los principios que deben prevalecer en todo proceso electoral.

Acción de inconstitucionalidad 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012. Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de once votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron en contra: J.M.P.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..


El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 6/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.

2 sentencias

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