Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. P./J. 21/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2012 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de resoluciónP./J. 21/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Número de registro160026
MateriaConstitucional
Localizador[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 347
EmisorPleno

Conforme a la fracción IV, incisos a) y c), del artículo 115 de la Constitución Federal, forman parte de la hacienda pública municipal los ingresos que se obtengan de las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y aquellos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que las leyes de los Estados no pueden establecer exenciones a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones que corresponde recaudar a los Municipios sobre dichos conceptos, quedando solamente exceptuados de ese pago los bienes del dominio público de la Federación, los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este sentido, las normas estatales que establezcan exenciones o subsidios respecto de las contribuciones señaladas en el citado artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), en supuestos distintos a los casos de excepción previstos en el segundo párrafo de dicha fracción, transgreden el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas. Lo anterior, ya que con la incorporación de tales supuestos de exención se genera un perjuicio a la hacienda pública municipal, al afectar la recaudación que se tenía contemplada.

Acción de inconstitucionalidad 101/2008. Procurador General de la República. 17 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..


El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 21/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.

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