Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. P./J. 26/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-10-2016 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 2012806 |
Número de resolución | P./J. 26/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Fecha | 14 Octubre 2016 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 26/2016 (10a.) |
Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan el acceso a servicios de salud y el derecho a la seguridad social, los cuales no pueden ser restringidos por la falta del entero oportuno de las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes. Lo anterior es así, debido a que el pago de las referidas sumas obedece a una responsabilidad que corresponde cumplir exclusivamente al patrón y no a los trabajadores, lo que significa que no es posible privar a estos últimos del acceso a los servicios de seguridad social por cuestiones que no les son imputables directamente. De esta manera, como el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California condiciona el disfrute de los beneficios de seguridad social de los trabajadores y sus familiares derechohabientes a que se reciban la totalidad de cuotas y aportaciones, esa norma general vulnera los derechos constitucionales referidos con anterioridad.
Acción de inconstitucionalidad 19/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 27 de octubre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.L.F..
El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 26/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 165 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Voto concurrente num. 95/2016 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
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...inconstitucional, pues dicha situación no implica que no pueda enterar las cuotas correspondientes al Instituto. En la jurisprudencia P./J. 26/2016, de rubro: “SEGURIDAD SOCIAL. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ......
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Voto concurrente num. 94/2016 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2016)
...DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES”. Registro 2012806. [J]; 10a. Época; P.; G.S.; Libro 35, octubre de 2016; Tomo I; P.. 292. P./J. 26/2016 74 “QUINTA. Se autoriza al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la (sic) S. de Hacienda y de Movilidad y Transporte, para que realice las ac......