Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 118/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-12-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008116
Número de resolución2a./J. 118/2014 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 412. 2a./J. 118/2014 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo y fracción citados establecen como requisitos para la procedencia del recurso de queja, entre otros, que las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo no sean reparables por éstos o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley. En esos términos, procede el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria dictada dentro de un incidente innominado tramitado en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, pues se trata de una resolución que pone fin al incidente y puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable por el propio Juez de Distrito que la emitió, ni por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además, la procedencia del recurso encuentra justificación en el interés social protegido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce los derechos de prontitud y expeditez en la impartición de justicia.

Contradicción de tesis 235/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXI.1o.P.A.38 K, de rubro: "INCIDENTE INNOMINADO PARA DETERMINAR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA DE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA AMPARADORA. LA INTERLOCUTORIA QUE SE DICTA EN ÉL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2005, página 1477, y el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 28/2014.


Tesis de jurisprudencia 118/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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