Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 111/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009935
Número de resolución2a./J. 111/2015 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 546. 2a./J. 111/2015 (10a.).
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En un juicio donde se aduzca un despido injustificado posterior a una reinstalación, derivada de un ofrecimiento de trabajo hecho en proceso anterior y, por su parte, el patrón haga nuevamente la oferta de trabajo, corresponde al trabajador la carga de aportar como elemento el expediente del juicio anterior o solicitar a la junta del conocimiento ordene la remisión del mismo, a fin de que sea valorado como antecedente del nuevo ofrecimiento y sea punto determinante para analizar la actitud procesal de las partes, en específico, de la patronal; lo anterior, con el objeto de que la autoridad laboral esté en aptitud de calificar de buena o mala fe el ofrecimiento del trabajo y, como consecuencia directa de dicha calificación, se determine a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del despido injustificado como base de la acción ejercida. Sin embargo, la omisión de aportar el juicio anterior no conlleva por sí misma la acreditación de la buena fe del ofrecimiento de trabajo, puesto que dicha calificativa depende de una serie de elementos, cuyo análisis se constituye como una obligación de la junta laboral; asimismo, su aportación oportuna tampoco implica tener por acreditada la mala fe, en tanto que dicha circunstancia se sujeta, se reitera, a un ejercicio valorativo.

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 1 de julio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidentes: E.M.M.I. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis II.1o.T.18 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, T.I., febrero de 2014, página 2468, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 592/2014.


Tesis de jurisprudencia 111/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil quince.


Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
6 sentencias

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