Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P./J. 27/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2009915 |
Número de resolución | P./J. 27/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 27. P./J. 27/2015 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando tenga que emplazarse al tercero interesado por edictos, el quejoso debe acreditar que los entregó para su publicación dentro del plazo de 20 días siguientes al en que se pongan a su disposición; ahora bien, dicho plazo, conforme al artículo 22 de la misma ley, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que señale que los edictos se ponen a disposición del quejoso; de ahí que en el plazo referido, éste debe (i) recogerlos, (ii) entregarlos para su publicación, y (iii) acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega (esto es, que efectuó las gestiones tendientes para publicarlos); por lo que no procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles para establecer distintos plazos, ya que el relativo para acreditar la entrega para la publicación de los edictos se encuentra previsto expresamente en la Ley de Amparo.
Contradicción de tesis 120/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 9 de julio de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votó en contra M.B.L.R.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XXVII.3o.33 K (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA DILIGENCIARLOS ES DE 20 DÍAS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE FIJA UN PERIODO INFERIOR Y PERENTORIO PARA RECOGERLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1740, y
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 40/2015.
El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 27/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 729/2023. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-09-19
...indirecto fuera de audiencia constitucional por la falta de publicación de los edictos. Es aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia P./J. 27/2015 (10ª.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Lib......
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Sentencia con número de expediente 17/2023. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 2023-03-17
...el que se le comunique al quejoso que los edictos se encuentran a su disposición10. Consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia P./J. 27/2015 (10a.), también invocada por el A quo, de rubro y “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QU......
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Sentencia con número de expediente 69/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-09
...con el apercibimiento que de no hacerlo se sobreseería en el juicio fuera de audiencia, invocando en apoyo lo anterior la jurisprudencia P./J. 27/2015 (10a.), de rubro “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGA......
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Sentencia con número de expediente 3/2023. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2023-03-13
...la entrega para la publicación de los edictos se encuentra previsto expresamente en la Ley de Amparo. Tiene aplicación, la jurisprudencia P./J. 27/2015 (10a.), con registro digital 2009915 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TER......