Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 127/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-09-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2010018 |
Número de resolución | 2a./J. 127/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 510. 2a./J. 127/2015 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 423/2014, determinó que de acuerdo con el artículo 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para que un particular pueda ser llamado a juicio en calidad de autoridad responsable se requiere que el acto que se le atribuya: 1) sea equivalente a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido; 2) afecte derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y 3) que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad. Sobre esa base, cuando el notario público por disposición legal calcula, retiene y entera el impuesto sobre adquisición de inmuebles, no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en virtud de que no actúa de manera unilateral y obligatoria sino en cumplimiento de las disposiciones que le ordenan la realización de esos actos, de donde se entiende que actúa como auxiliar del fisco. Ello no implica desconocer que esos actos pueden ser considerados como la aplicación de una norma general para efectos de la promoción del juicio de amparo.
Contradicción de tesis 174/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero del Décimo Octavo Circuito. 19 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis XVIII.3o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS. SU CÁLCULO Y RETENCIÓN POR UN NOTARIO PÚBLICO CON MOTIVO DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, IMPUGNABLES A PARTIR DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA RESPECTIVA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo II, junio de 2015, página 1643, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 130/2015.
Tesis de jurisprudencia 127/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...ejecutora que es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. "59. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente la jurisprudencia 2a./J. 127/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto es el siguiente: "‘NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD PARA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1203/2015)
...PÚBLICA.” (Décima Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, Tesis: 2a./J. 127/2015 (10a.), Página: 510), conforme a la cual se determinó que los notarios públicos en los casos en los que calculan, retienen y enteran el impuesto sob......
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Sentencia con número de expediente 61/2022. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en el Rincón, Municipio de Tepic, 2022-03-08
...Pública Juicio de Amparo Indirecto 61/2022-IV [18] Lo anterior, pues la misma quedó superada por la diversa tesis de Jurisprudencia 2a./J. 127/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima con número de registro digital 2010018, de rubro: “NOTARIOS PÚB......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...contradicción de tesis 423/2014, y más recientemente, al resolver la contradicción de tesis 174/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 127/2015 (10a.), en cuyo texto se contienen esas exigencias, la cual aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima......
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Código fiscal de la Federación. IX-P-SS-132
...p. 367. Tribunal Federal de Justicia Administrativa 48 PLENO Precedente Por ende invocamos, por analogía, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2015 (10a.) 33 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUI......
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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
...ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto, tal como puede apreciarse de los criterios jurisprudenciales 2a./J. 112/2015 (10a.) y 2a./J. 127/2015 (10a.), emitidos por esta Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondientes a la Déci- Revista Núm. 4, Abril 2022 167 PLENO Precedente ma Ép......