Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 112/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010095
Número de resolución2a./J. 112/2015 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 112/2015 (10a.)
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en términos de la fracción indicada, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general que les confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad, esto es, cuando dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria u omitan el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Ahora bien, las AFORES que, en cumplimiento a los artículos 109, fracción X, 166 y 170, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, así como los párrafos tercero, cuarto, quinto y octavo de la R.I.3.10.5 de la Resolución de M.F. para el año 2013, retienen el impuesto sobre la renta derivado de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en tanto que no actúan de manera unilateral y con imperio en un plano de supra a subordinación con respecto a los trabajadores titulares de las subcuentas, sino como auxiliares del fisco federal y responsables solidarios del cumplimiento de la obligación a cargo de los contribuyentes.

Contradicción de tesis 423/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.16o.A.14 A (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN A SUS ENCARGADOS O DIRECTORES GENERALES ACTOS DE APLICACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN DE LA CUAL SON RETENEDORAS.", aprobada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2891, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 226/2014 y 240/2014.


Tesis de jurisprudencia 112/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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