Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 136/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010224
Número de resolución2a./J. 136/2015 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 136/2015 (10a.)
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.) (*), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio contencioso administrativo federal, el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, en tanto tiene por objeto que aquél pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para combatir las razones y fundamentos de la resolución impugnada o de otros actos que desconocía al presentar su demanda inicial, en la inteligencia de que el ejercicio de ese derecho no está limitado, lo que se explica al tener en cuenta que los supuestos de ampliación de la demanda previstos en los artículos 16, fracción II y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pueden actualizarse sucesivamente en un mismo juicio, como acontece, por ejemplo, cuando en la demanda inicial el actor manifiesta desconocer la resolución que pretende impugnar y al contestar la ampliación de la demanda, la autoridad introduce cuestiones novedosas. En ese contexto, si al contestar la ampliación de la demanda la autoridad exhibe una documental con el fin de acreditar aspectos que el actor desconocía hasta ese entonces, debe concedérsele la oportunidad de ampliar de nueva cuenta su demanda para que pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para impugnar su validez, habida cuenta que ello no se puede realizar en la etapa de alegatos, pues el hecho de que en ésta puedan objetarse las pruebas ofrecidas por las autoridades en cuanto a su alcance y valor probatorio, no significa que se esté en posibilidad de formular conceptos de invalidez y ofrecer pruebas para impugnar los aspectos novedosos que introduce la autoridad al contestar la demanda o su ampliación.

Contradicción de tesis 381/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: E.M.M.I.A.: J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXVII.3o.1 A (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE NULIDAD. HIPÓTESIS EN QUE EN UN MISMO JUICIO SE ACTUALIZAN, SUCESIVAMENTE, LOS SUPUESTOS PARA SU AMPLIACIÓN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1986, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 55/2014.


Tesis de jurisprudencia 136/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de 2015.







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 950, con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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