Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 153/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-01-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010927
Número de resolución2a./J. 153/2015 (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 153/2015 (10a.)

De conformidad con el artículo 743, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, el citatorio de espera constituye un documento oficial, elaborado por el actuario, a través del cual, ante la ausencia de la persona buscada en el domicilio respectivo, se le hace saber que se requiere de su presencia o de la de su representante legal, para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento, proporcionándole los datos mínimos indispensables de conocimiento como el lugar, día y hora de la citación, el número de expediente, el nombre de las partes, así como el nombre y domicilio de la persona buscada; esto por similitud de lo previsto en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora, si bien el artículo 743 aludido no establece la obligación expresa del actuario de agregar copia del citatorio de espera al expediente laboral, sino sólo la de asentar razón en autos de la diligencia respectiva, sí se encuentra implícita y resulta necesaria en la medida en que el cumplimiento de una de las formalidades esenciales del procedimiento, como es el emplazamiento a juicio, requiere que todas las fases estén correctamente ejecutadas, y esto no podría verificarse sin la evidencia objetiva que quede en el expediente correspondiente. Lo anterior no prejuzga sobre la fe pública judicial de la que goza el actuario, porque no puede soslayarse que los hechos que hace constar deben sustentarse en elementos objetivos; de manera que la razón de aquél no permitiría, por sí sola, verificar que los datos asentados en el citatorio de espera hayan sido los adecuados y mínimos indispensables para hacer del conocimiento de la persona buscada y, por ende, no se tendría certeza de que la diligencia del emplazamiento se haya ejecutado correctamente. Por tanto, la ausencia de la copia del citatorio de espera al expediente laboral motiva la ilegalidad del emplazamiento, cuando el vicio que se le atribuya se sustente en la afirmación de que los datos del citatorio no corresponden con los del juicio laboral respectivo; en caso de que la ilegalidad se funde en que el actuario no dejó el citatorio respectivo, será suficiente la razón que al respecto asiente en autos el servidor público.

Contradicción de tesis 187/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XII.2o.(V Región) 1 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI NO SE ENCONTRÓ AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE Y EL ACTUARIO DEJÓ CITATORIO DE ESPERA, DEBE GLOSARSE COPIA DE ÉSTE A LOS AUTOS PARA VERIFICAR QUE EN LA CITACIÓN SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES DEBIDAS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2153, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 189/2014.


Tesis de jurisprudencia 153/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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