Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 3/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010990
Número de resolución2a./J. 3/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 3/2016 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada sostuvo que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, transgrede los principios de seguridad y previsión social, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia ley; lo que se traduce en el reconocimiento del derecho de los asegurados a solicitar la devolución de los descuentos realizados con fundamento en el artículo 51, segundo párrafo, referido, en los términos siguientes: 1) A partir de que es legalmente exigible la aplicación de la jurisprudencia mencionada, al ser este momento en el cual se reconoce el derecho a su devolución, por haberse desvirtuado la presunción de constitucionalidad que dicha norma gozaba en razón de la legitimidad de los órganos que la emitieron; y, 2) Con anterioridad a la publicación de la aludida jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que no se trate de descuentos respecto de los cuales se haya actualizado la prescripción. Lo anterior, atendiendo a que el derecho fundamental en juego es el de seguridad social y que el derecho en controversia es distinto a la materia propiamente fiscal.

Contradicción de tesis 277/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 25 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: F.D.T..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 525/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la revisión fiscal 352/2014.


Tesis de jurisprudencia 3/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de enero de dos mil dieciséis.







_____________

(*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, con el rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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