Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. 2a./J. 25/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-03-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011244
Número de resolución2a./J. 25/2016 (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 25/2016 (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 37, 39, 48, 53, fracción III y 55 de la Ley Federal del Trabajo -en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2012-, es factible prever múltiples situaciones que pueden presentarse cuando el actor ejerce aquellas acciones: a) Ante la eventualidad de que el trabajador hubiera sido despedido antes de que feneciera su nombramiento temporal, se posibilita el reclamo de la acción de reinstalación, porque a su juicio fue despedido injustificadamente; o pretende una indemnización y el pago de salarios caídos. También es probable que el despido ocurra, verbigracia, 1 mes antes de que concluyera el contrato temporal, por lo que en términos del artículo 518 de dicha legislación, el trabajador tiene 2 meses para instar ante la Junta y lógico es que si acude antes de que concluya ese plazo de prescripción, posiblemente el nombramiento haya terminado, por lo que queda plenamente facultado para demandar la reinstalación en el puesto del que se dijo despedido injustificadamente antes de su vencimiento y, a la par, la prórroga de contrato temporal derivado de la subsistencia de las causas que le dieron origen, buscando subsidiariamente la reinstalación, al considerar que tiene derecho a continuar en el puesto; b) Cuando el trabajador se dice despedido al finalizar el contrato temporal, como una cuestión natural, pudiera sentirse con derecho a promover la acción de reinstalación -sin prejuzgar-, porque a su juicio fue despedido injustificadamente; o bien, pretende una indemnización y el pago de salarios caídos; pero también elige, ya sea a través de su demanda inicial o en la ampliación, instar por la de prórroga, con el objeto de obtener subsidiariamente la reinstalación, al considerar que tiene derecho a permanecer en el puesto; y, c) Por último, puede suscitarse que el trabajador, ante la eventualidad de que es sabedor de que el contrato llegó a su fin y no es su intención reclamar algo, elija acudir ante la Junta para ejercer la acción de prórroga de contrato, destacando en su demanda, como una cuestión jurídico-natural, que se le reinstale subsidiariamente -desde luego en nuevo contrato dado que el primero ya feneció-. En fin, la mención de estos ejemplos prácticos que cotidianamente se presentan ante las Juntas, pero que no comprenden la totalidad de las hipótesis que pudieran acontecer, lleva a concluir que es factible que, en la demanda y/o en la ampliación correspondiente, el trabajador ejerza tanto la acción de reinstalación como la de prórroga de contrato; sin que ello dé lugar a considerar que se trate de acciones contradictorias y, por tanto, genere el requerimiento para que aclare los escritos respectivos; por el contrario, se trata de reclamos de naturaleza diferente y, dada la complejidad del tema, debe ser propiamente en el laudo donde la Junta verifique el examen integral del asunto y determine las consecuencias jurídicas que conlleva el ejercicio de ambas acciones, lo cual impone llevar a cabo bajo un estudio sucesivo y con apego a las normas y postulados que rigen para la materia laboral.

Contradicción de tesis 192/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Primero del Décimo Sexto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XVI.1o.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. SON ACCIONES INCOMPATIBLES.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1940, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 54/2014.


Tesis de jurisprudencia 25/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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