Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a./J. 32/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011381
Número de resolución2a./J. 32/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 32/2016 (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 81, fracción I, inciso d), 86, 91, 92, 93, 97, fracción I, inciso a) y demás aplicables de la Ley de Amparo, deriva que la procedencia conjunta de los recursos de revisión y de queja contra una misma actuación judicial conlleva algunos riesgos que pueden evitarse si se acepta el criterio general que permite impugnar, con un solo recurso, tanto las violaciones de trámite cometidas durante ciertos procedimientos, como su resolución definitiva, sin necesidad de promover un medio de defensa para cada actuación procesal. En esta tesitura, contra el desechamiento de la ampliación de demanda dictado en la misma resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio fuera de la audiencia constitucional, solamente procede el recurso de revisión, porque así se evitan los problemas de técnica jurídica y demás dificultades generadas con la interposición de dos medios de defensa; además, ello es acorde con los principios de continuidad, celeridad, continuación y economía procesal, así como con el derecho a una impartición de justicia pronta y expedita; finalmente, dicho recurso puede incorporar el análisis de la legalidad del desechamiento de la ampliación de demanda en el examen de la resolución definitiva, para lo cual, es necesario que la parte quejosa argumente en sus agravios las razones que considere pertinentes para combatir tal desechamiento.

Contradicción de tesis 288/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S. y por los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito y Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia Penal. 17 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VI.2o.P.1 K (10a.), de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO DECRETADO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. ES RECURRIBLE EN REVISIÓN Y NO EN QUEJA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2928,


Tesis I.6o.P.5 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER POR AMPLIADA LA DEMANDA DE AMPARO DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN UN AUTO EN EL QUE TAMBIÉN DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1932, y


El criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., al resolver el amparo en revisión 239/2015 (cuaderno auxiliar 649/2015).


Tesis de jurisprudencia 32/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias

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