Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 54/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011888
Número de resolución2a./J. 54/2012 (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 54/2012 (10a.)

En el auto señalado el J. de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de precisar si el acto reclamado, consistente en el Acuerdo por el que se autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias de dichas tarifas, proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta. Por tanto, el J. federal no está en aptitud para desechar la demanda de amparo bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa no es evidente, claro y fehaciente, pues se requerirá hacer un análisis profundo para determinar su improcedencia, estudio propio de la sentencia definitiva, razón por la cual debe admitir la demanda de amparo, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento lleve a efecto el análisis exhaustivo de esos supuestos.

Contradicción de tesis 297/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Nota: En términos de la resolución de 18 de mayo de 2016, pronunciada en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el rubro de la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 929, para quedar en los términos aquí expuestos.


Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se republicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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