Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a./J. 14/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011872
Número de resolución1a./J. 14/2016 (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 14/2016 (10a.)

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 190, que si el cheque se presenta en cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto; además, dispone que la anotación que el librado ponga en el propio cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. Por ende, una correcta interpretación de los citados párrafos conduce a estimar que para satisfacer los requisitos del protesto en un cheque, es suficiente que en el referido título de crédito, o en hoja anexa a éste, aparezca el sello impreso o la anotación que estipule que el cheque fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente por el banco librado o por la cámara de compensación, sin que se imponga alguna otra formalidad específica, como la prevista en el artículo 148 de la referida ley.

Contradicción de tesis 360/2014. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 20 de enero de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos respecto a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 358/2014, sostuvo que para acreditar la presentación en tiempo de un cheque con efectos de protesto, basta que conste en el propio cheque o en hoja adherida a él, el sello impreso conforme al cual se haga constar la presentación en tiempo y la subsecuente causa de devolución de ese título crediticio, que permitan comprobar que fue presentado para su cobro dentro del plazo señalado legalmente para ello, sin que se requiera de alguna otra formalidad específica.


El Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 144/1995, dio origen a la tesis VI.2o.12 C, de rubro: "PROTESTO. REQUISITOS DEL.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 506, registro digital: 205056.


Tesis de jurisprudencia 14/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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