Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 68/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011989
Número de resolución2a./J. 68/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 68/2016 (10a.)

El artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, así como el capítulo II.12.4 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de esa anualidad, conforman un sistema normativo que estableció los requisitos para el acceso al beneficio referido, entre los cuales se encuentra el previsto en la regla II.12.4.1, consistente en un límite temporal para formular las solicitudes respectivas, las que debían presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2013. Ahora, a la luz de la teoría de los componentes de la norma, puede afirmarse que el supuesto normativo de la mencionada regla acaeció durante la vigencia de ésta, pues dada su naturaleza de límite temporal, ocurrió con el simple transcurso del tiempo, es decir, con la llegada de la fecha establecida. Por tanto, la derogación del capítulo y regla de mérito (ocurrida el doce de noviembre del mismo año) no puede establecer el surgimiento de una nueva posibilidad para que el contribuyente sea acreedor del beneficio de condonación que en su momento debió solicitar en los términos y condiciones que se fijaron en la legislación aplicable, en virtud que los efectos del acto derogatorio no implican la total inexistencia ni la pérdida de validez de la norma, pues ésta se podrá seguir aplicando e interpretando en relación con hechos o supuestos acontecidos con anticipación a su pérdida de vigencia e incluso respecto de las consecuencias de éstos que se encuentran diferidas en el tiempo.

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 322/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo en revisión 200/2015 (cuaderno auxiliar 708/2015).


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 322/2014, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.1o.A.102 A (10a.), de título y subtítulo: "CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1680.


Tesis de jurisprudencia 68/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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