Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 65/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011992
Número de resolución2a./J. 65/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 65/2016 (10a.)

Para fijar el monto de los salarios vencidos a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe atender a lo expuesto por las partes en la demanda y en su contestación como monto del salario del trabajador y, en caso de controversia, a las pruebas que hayan ofrecido, cuya carga corresponde al patrón, en términos de los artículos 784, fracción XII y 804, fracción II, de la citada ley. Conclusión que se robustece con lo previsto en el artículo 89, primer párrafo, del propio ordenamiento legal, el cual establece que para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base al salario correspondiente al día en que nazca el derecho a obtenerlas, siendo éste el del despido, por lo que debe atenderse al último salario percibido por el actor, alegado por las partes, y demostrado en caso de controversia. Por tanto, el salario del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón durante la tramitación del juicio laboral, superior al señalado en el apartado de hechos de su contestación, como propuesta conciliatoria a partir de la reinstalación, no puede tomarse en cuenta para fijar el monto de los salarios vencidos, toda vez que los efectos de la propuesta u oferta conciliatoria se dan hacia el futuro de la reinstalación y no al pasado, instante en que, precisamente, concluye la condena a su pago.

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Cuarto Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: F.M.R. de C.G..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.13o.T.123 L (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA OFERTA DE TRABAJO SE HACE CON UN SALARIO SUPERIOR AL DEVENGADO, ÉSTE DEBE CONSIDERARSE PARA SU CÁLCULO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, T.I., junio de 2015, página 2421, y


El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 930/2015.


Tesis de jurisprudencia 65/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR