Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 81/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012116
Número de resolución2a./J. 81/2016 (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 81/2016 (10a.)

El citado artículo establece que el trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue ésta, y que si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de la ley que rige a ese Instituto. Así, el artículo 66 aludido contiene un supuesto complejo consistente en la realización de varios actos, a saber, que durante su vigencia el trabajador del Estado se separe del servicio, después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto y deje la totalidad de sus aportaciones, lo que tiene como consecuencia gozar de la prerrogativa de que se le otorgue la pensión cuando se cumpla la edad requerida de 55 años, según el numeral 61 de la normativa derogada, o bien, que se le conceda a sus derechohabientes. En consecuencia, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y expectativas de derecho y de los componentes de la norma, al darse todos los actos del supuesto jurídico del artículo 66, necesariamente deberá producirse la consecuencia prevista en los términos allí indicados, ya que su realización sólo se encuentra diferida en el tiempo. Cuando el trabajador alcanza dicha edad estando derogada la disposición, no puede atenderse a la edad fijada en el numeral décimo transitorio de la ley vigente, que la aumentó gradualmente hasta llegar a 60, en tanto que éste no puede suprimir, modificar o condicionar de manera alguna la consecuencia diferida en el tiempo pero no supeditada a las modalidades señaladas en la nueva ley. Estimar lo contrario resultaría violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado, reconocido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 97/2016. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.XXX. J/12 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO. SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA SE CUMPLEN ALGUNOS DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO, PERO LA CONDICIÓN RELATIVA A LA EDAD DEL TRABAJADOR (55 AÑOS EXIGIDOS EN AQUEL TIEMPO) SE CUMPLIÓ UNA VEZ QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY ACTUAL, LA SOLICITUD RELATIVA, DEBE RESOLVERSE CONFORME A ESTA ÚLTIMA.", aprobada por el Pleno del Trigésimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1345, y


El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 643/2015.


Tesis de jurisprudencia 81/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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