Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 104/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012320
Número de resolución2a./J. 104/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 104/2016 (10a.)

La Procuraduría Agraria está facultada, entre otras cosas, para convocar a asambleas de los núcleos ejidales, previa solicitud de éstos, para la remoción de los integrantes del comisariado y del comité de vigilancia, esto es, hace un anuncio para constituir la asamblea, supuesto en el cual actúa como coadyuvante, pues es precisamente el núcleo ejidal quien le solicita emitir la convocatoria y quien realmente tiene un interés en su celebración y en la separación de los miembros de dichos órganos internos, pero de ninguna manera a través de aquélla, la Procuraduría genera una obligación que les sujete a actuar de una u otra forma, o bien, resuelve un conflicto que repercuta en los intereses de los miembros del ejido. En consecuencia, lo fallado por el Tribunal Unitario Agrario respecto al reclamo de nulidad de ese tipo de convocatorias no es impugnable a través del recurso de revisión previsto en el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, pues éste se refiere al término "resoluciones", mientras que las convocatorias no tienen ese carácter y, por tanto, no es obligatorio agotar ese medio de impugnación ordinario antes de acudir al juicio de amparo directo.

Contradicción de tesis 67/2016. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; M.B.L.R. se apartó de las consideraciones relacionadas con el carácter de autoridad de la Procuraduría Agraria. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis VIII.2o. J/14, de rubro: "AGRARIO. AMPARO IMPROCEDENTE. OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO EN TRATÁNDOSE DE ACTOS EN QUE SE RECLAMA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES AGRARIAS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 879, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 746/2015.


Tesis de jurisprudencia 104/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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