Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 9/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012604
Número de resolución1a./J. 9/2016 (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 9/2016 (10a.)

La resolución que con carácter de definitiva aprueba el monto de los honorarios del perito tercero en discordia y ordena a las partes su pago, en términos de los artículos 1255 y 1257, párrafo último, del Código de Comercio, constituye un acto cuyos efectos son de imposible reparación que hace procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que, por un lado, tal determinación es de carácter constitutivo del deber jurídico a cargo de las partes para exhibir la cantidad correspondiente a los honorarios del perito en partes iguales; y, por otro, porque el deber jurídico de pago que impone tal resolución es susceptible de requerirse y ejecutarse coactivamente mediante el embargo de bienes, aun antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, al estar provista legalmente de apremio. Además, en el caso de que las partes optaran por cubrir el pago de los honorarios fijados por el juzgador, la circunstancia de obtener sentencia favorable en el juicio resultaría insuficiente por sí misma para restituirlas del importe pagado para cumplir el deber ordenado por el juez por ese concepto. Todo lo cual abona en su conjunto para sostener que se trata de una resolución cuyos efectos afectan material y directamente los derechos sustantivos de las partes en el juicio.

Contradicción de tesis 198/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de noviembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 275/2014, sustentó la tesis aislada VI.2o.C.56 C (10a.), de título y subtítulo: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SUS HONORARIOS DENTRO DE UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 1961, con número de registro digital: 2008350.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 82/2015, determinó que no procede el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución por la que se establece el monto de los honorarios del perito tercero en discordia dictado dentro de un procedimiento de naturaleza mercantil, en virtud de que no constituye un acto de imposible reparación, ya que su consecuencia es que se efectúe el gasto que implica, se continúe el juicio por sus etapas procesales y, de ser el caso, se reclame su restitución en ejecución de sentencia dentro del periodo de liquidación, y en caso de que no se obtenga sentencia favorable, podrá hacer valer esa cuestión como una violación procesal en el amparo directo.


Tesis de jurisprudencia 9/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
8 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Octubre 2019
    ...recaiga al recurso.’ "Asimismo, no es cierta la afirmación de que en el caso se vulneren derechos sustantivos, y que la jurisprudencia 1a./J. 9/2016 (10a.), resulte aplicable por analogía, pues la nota distintiva que generó esa postura, tal como lo indicó el resolutor federal, derivó de la ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1591/2018)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 24 Octubre 2018
    ...su determinación, el Tribunal Colegiado se apoyó en diversos criterios emitidos por este Alto Tribunal, siendo éstos, la jurisprudencia 1a./J. 9/2016 (10a.)17, de rubro: “PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS......
  • Sentencia Nº 0895/2018 de Juzgado Sexto Especializado En Materia Mercantil, 15-06-2022
    • México
    • Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil
    • 15 Junio 2022
    ...de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, Página 496. Tesis: 1a./J. 9/2016 “PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS HONORARIOS Y ORDE......
  • Sentencia con número de expediente 151/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 2022-08-05
    • México
    • Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
    • 5 Agosto 2022
    ...invocada por la quejosa:__ Registro digital: 2012604.__ Instancia: Primera Sala.__ Décima Época.__ Materia(s): Común, Civil.__ Tesis 1a./J. 9/2016 (10a.).__ Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.__ Libro 34, septiembre de Tomo I, página 496.__ Tipo: Jurisprudencia.__ “PERITO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR