Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. P./J. 20/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012795
Número de resoluciónP./J. 20/2016 (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 20/2016 (10a.)

La suspensión en el juicio de amparo es una medida precautoria por la cual la autoridad judicial federal ordena detener temporalmente la ejecución del acto reclamado mientras se decide si es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo abrogada, si la autoridad que se pronuncia sobre la medida cautelar advierte que su concesión causará daños y perjuicios al tercero perjudicado, debe fijar garantía suficiente a cargo del beneficiario de la medida para responder por ellos. Por su parte, el tercero perjudicado puede otorgar contragarantía para ejecutar el acto cuya constitucionalidad se reclama. Una vez concluido el juicio de amparo, si el tercero perjudicado o el quejoso consideran -el primero en caso de que se niegue la protección constitucional y el segundo en caso de que se le conceda- que resintieron daños o perjuicios derivados de la suspensión o de la ejecución del acto reclamado, tienen la oportunidad de promover, dentro del plazo de 6 meses, el incidente regulado en el artículo 129 de la Ley de Amparo abrogada, para hacer efectiva la garantía o la contragarantía otorgada a propósito de la suspensión. Para tales efectos, específicamente en un juicio de amparo indirecto en el que se promueve recurso de revisión, el plazo de 6 meses contará a partir del día siguiente a aquel en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito notifican a las partes la ejecutoria de amparo, de acuerdo con las reglas estipuladas en el artículo 29 de la referida Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 542/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados del Vigésimo Sexto Circuito y Tercero del Vigésimo Primer Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 3 de mayo de 2016. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., E.M.M.I., J.L.P. y A.P.D.; votaron en contra J.R.C.D., M.B.L.R., J.M.P.R., N.L.P.H. y L.M.A.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.G.A.O.O..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXI.3o.2 K, de rubro: "DAÑOS O PERJUICIOS, INCIDENTE DE. EL TÉRMINO DE SEIS MESES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO NOTIFICA A LAS AUTORIDADES LA EJECUTORIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y LO HACE SABER A LAS PARTES.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 761, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 54/2012.


El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 20/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

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