Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 133/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013082
Número de resolución2a./J. 133/2016 (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 133/2016 (10a.)

Del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios con sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales, sujetas a lo dispuesto por el artículo 123 de la propia Constitución y sus leyes reglamentarias. Ahora bien, la omisión de prever en las legislaciones burocráticas locales la prerrogativa de conceder a los trabajadores al menos media hora de descanso durante la jornada de trabajo continua, establecida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no contraviene la Constitución Federal, sino que en uso de su libertad de configuración legislativa, cada Estado puede o no instituirla a nivel estatal y municipal, pues no se trata de un aspecto relativo a la jornada de trabajo que deba contemplarse como un derecho mínimo constitucional. De ahí que no es factible considerar que en todos los casos procede la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a las leyes burocráticas de los Estados, en cuanto al disfrute de media hora de descanso en una jornada continua, sino que corresponde a las Legislaturas de los Estados valorar en qué casos los servicios públicos pueden verse interrumpidos, o bien, deben funcionar de manera permanente y continua, dado su objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad, sin pausas de naturaleza laboral.

Contradicción de tesis 297/2015. Entre las sustentadas por el Pleno del Vigésimo Circuito, los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Octavo Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el entonces Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., actual Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis PC.XX. J/3 L (10a.), de título y subtítulo: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS Y EMPRESAS PARAESTATALES. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Pleno del Vigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 2530, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 332/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 903/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 22/2014.


Tesis de jurisprudencia 133/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 903/2014, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.2o.A.T.6 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA EL DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2220.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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