Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. P./J. 32/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-01-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2013364 |
Número de resolución | P./J. 32/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Enero 2017 |
Fecha | 06 Enero 2017 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 32/2016 (10a.) |
La acumulación de juicios es una institución procesal que sólo otorga derechos adjetivos a las partes, con la finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, por lo que, si bien la decisión de acumular diversos juicios pudiera afectar sus derechos, tal afectación no tiene el carácter de afectación material a derechos sustantivos que haga procedente el juicio de amparo indirecto, al tratarse de derechos otorgados por normas ordinarias para que los procedimientos se desarrollen de la mejor forma posible. Aunado a ello, las posibles afectaciones a la debida integración de la litis que pudieran reclamar las partes con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se materializarán, en su caso, al dictarse la sentencia si no les es favorable, por lo que tampoco harían procedente el juicio de amparo indirecto; por esas razones, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, es factible desechar la demanda cuando se reclama la resolución que decreta la acumulación de juicios por actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia en términos del artículo 107, fracción V, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, ambos de la ley citada, en atención a que el solo análisis de la naturaleza del acto permite concluir que el juicio constitucional es improcedente, pues se trata simplemente de un ejercicio jurídico para determinar los alcances de la naturaleza del acto y no se requiere de alguna prueba para concluir que las resoluciones relativas a la acumulación de juicios sólo afectan derechos adjetivos que hacen improcedente el juicio de amparo indirecto.
Contradicción de tesis 96/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Quinto del Décimo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2016. Mayoría de cinco votos de los Ministros J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra: A.G.O.M., J.R.C.D. y J.F.F.G.S.. Ausentes: M.B.L.R., A.Z.L. de L. y A.P.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.S.D..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XV.5o.2 K (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA Y QUE SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, NO ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE LLEVE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2945, y
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 49/2016.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 32/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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Recurso de apelación
...de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 38, Enero de 2017, Tomo I Materia(s): Común -Tesis: P./J. 32/2016 Página: 5 ACUMULACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCED......