Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 196/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-01-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013375
Número de resolución2a./J. 196/2016 (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 196/2016 (10a.)

La expresión "fuera de la jurisdicción" contenida en el artículo 23 de la Ley de Amparo, debe considerarse como equivalente a la de "fuera de la residencia", entendida ésta como el lugar donde se ubica o se encuentra instalado el juzgado o tribunal de amparo, pues no en todos los casos en el ámbito territorial en el que ejercen sus competencias existen medios de comunicación suficientes para que las partes presenten directamente ante aquéllos los ocursos que a su interés convenga. Lo que demuestra la necesidad de dar al concepto "jurisdicción" una interpretación acorde con los fines de la norma, es decir, favorecer la posibilidad de acceder a los tribunales y evitar que se generen gastos excesivos en la defensa de los derechos humanos a las personas que habiten en lugares distantes al sitio en el que está instalado el juzgado o tribunal.

Contradicción de tesis 222/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Segundo Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 16 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis II.4o.A.24 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA O PRIMERA PROMOCIÓN OFRECIDA POR ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR EL ÁMBITO ESPACIAL DEL ÓRGANO ANTE QUIEN SE PRESENTAN, DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO ‘JURISDICCIÓN’, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO, Y NO AL DE ‘LUGAR DE RESIDENCIA’, CUYA APLICACIÓN SE RESTRINGE A LAS REGLAS DE LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN SU ARTÍCULO 27.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1115, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 9/2016.


Tesis de jurisprudencia 196/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


Nota: De la sentencia que recayó al recurso de reclamación 9/2016, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, derivó la tesis aislada VI.1o.A.46 K (10a.), de título y subtítulo: "MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO INTERPUESTOS VÍA POSTAL. EL TÉRMINO 'JURISDICCIÓN' PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL DEBE CONCEPTUALIZARSE COMO EL LUGAR EN QUE SE UBICA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, COMPRENDIENDO EL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRA Y EL ÁREA CONURBADA DE LA QUE FORMA PARTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2947.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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