Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. P./J. 4/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013717
Número de resoluciónP./J. 4/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 4/2017 (10a.)

La tutela judicial efectiva comprende el deber de los juzgadores de buscar en cada caso la interpretación más favorable al ejercicio de la acción, por lo que, ante la duda, los requisitos y presupuestos procesales deben interpretarse en el sentido más favorable a la plena efectividad de ese derecho, privilegiando la tramitación del proceso respectivo, lo que también se ha identificado como el principio pro actione, el cual inclusive se estima aplicable de manera matizada respecto de la interposición de los medios de impugnación. Ahora bien, tanto la Ley de Amparo abrogada, en sus artículos 95, fracción XI, y 83, fracción II, inciso a), como la vigente en sus numerales 97, fracción I, inciso b) y 81, fracción I, inciso a), son coincidentes, en lo conducente, al prever la procedencia del recurso de queja contra la resolución sobre la suspensión provisional y al establecer que el recurso de revisión procede contra la resolución sobre la suspensión definitiva, ambos en los juicios de amparo indirecto. En esa virtud, si al interponer el recurso de queja el recurrente señala de manera clara, expresa e inequívoca, que impugna la determinación que resolvió sobre la suspensión definitiva, pero además cita como fundamento para pretender justificar su procedencia la hipótesis legal que prevé la posibilidad de intentar la queja contra la determinación que resuelve sobre la suspensión provisional, el recurso debe desecharse por improcedente, ya que la clara pretensión del recurrente es contraria a las disposiciones legales aplicables, con motivo de que la determinación que resuelve sobre la suspensión definitiva legalmente es impugnable mediante el recurso de revisión, lo que a su vez impide que pueda aplicarse analógica o extensivamente la hipótesis legal sobre la procedencia del recurso de queja contra la determinación que resuelve sobre la suspensión provisional. Lo anterior es así, sin que con ello se vulnere el derecho a una tutela judicial efectiva, pues lejos de existir duda que amerite una interpretación respecto de los requisitos y presupuestos procesales para impugnar la resolución que resuelve sobre la suspensión definitiva, o sobre el recurso que el promovente quiso interponer, o con relación a la resolución que pretendió impugnar, o respecto del fundamento en que decidió apoyar su impugnación, ocurre una clara interposición de un recurso improcedente. Por las mismas razones, es regla general que el tribunal revisor no debe enderezar la vía recursiva hacia el trámite del diverso recurso de revisión, pues salvo que exista algún motivo excepcional diverso a las características descritas anteriormente, la determinación sobre la improcedencia del recurso de queja no vulnera la tutela judicial efectiva del recurrente.

Contradicción de tesis 256/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2016. Mayoría de siete votos de los Ministros J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra A.G.O.M.. Ausentes: J.R.C.D., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis XVII.1o.C.T.2 K (10a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. SI SE INTERPONE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE TRAMITARSE COMO RECURSO DE REVISIÓN, POR SER EL IDÓNEO PARA IMPUGNARLA POR DESECHARSE AQUÉL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2749, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 141/2015.


El Tribunal Pleno, el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 4/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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