Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 8/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013730
Número de resolución2a./J. 8/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 8/2017 (10a.)

La imprescriptibilidad del derecho para demandar las diferencias de jubilaciones y pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inaplicable para reclamar los montos caídos o vencidos de dichas diferencias, pues su incorrecta integración es un acto de tracto sucesivo que se actualiza día con día mientras no se rectifique, en términos del artículo 186 de la ley de aquel organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 -cuyo contenido sustancial reproducen los numerales 248 de la ley relativa vigente y 61 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado- en virtud de que esas cantidades se generaron en un momento determinado y no se cobraron a partir de la fecha cierta en que fueron exigibles. Por tanto, la prescripción de la acción de pago de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas de jubilaciones y pensiones, opera respecto de las que corresponden a periodos anteriores a 5 años a la fecha en que se solicitó la rectificación.

Contradicción de tesis 340/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis XVI.1o.A. J/30 (10a.), de título y subtítulo: "JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS NO EFECTUADOS A LA CUOTA RELATIVA, OPERA RESPECTO DE LAS QUE CORRESPONDEN A PERIODOS ANTERIORES A CINCO AÑOS A LA FECHA EN QUE SE SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2360, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 440/2016 y 470/2016.


Tesis de jurisprudencia 8/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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