Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. 2a./J. 34/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-04-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014106
Número de resolución2a./J. 34/2017 (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 34/2017 (10a.)

El artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer el derecho al pago de salarios caídos en favor de los trabajadores que acrediten en juicio haber sido injustamente separados de su fuente de empleo, sin prever un periodo límite para su pago, no constituye una omisión normativa, en tanto la redacción adoptada por el legislador responde a su deseo de reconocerles el acceso a una indemnización plena, lo que armoniza con el derecho a una indemnización integral, en términos del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, en atención a la máxima "ahí donde la ley no distingue el juzgador tampoco puede distinguir", se hace patente que no fue voluntad del legislador incluir un tope al pago de salarios caídos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por ende, su cálculo debe continuar computándose hasta el cumplimiento del laudo. Por su parte, la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, obedeció a circunstancias específicas que, tras la conclusión de un proceso legislativo, condujeron a considerar necesario limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, lo que evidencia que el establecimiento de un plazo límite para su pago fue respuesta expresa a la voluntad legislativa. Por tanto, ante la ausencia de un límite para el pago de salarios caídos en la legislación burocrática, se concluye que el legislador no ha considerado necesario fijarlo pues, de ser así, lo habría realizado como hizo en la Ley Federal del Trabajo.

Contradicción de tesis 231/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 8 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Disidente: E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis I.3o.T.30 L (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO PREVERSE EN LA LEY RELATIVA LA TEMPORALIDAD O PERIODO QUE DEBE ABARCAR LA LIQUIDACIÓN DE AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2998, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo directo 124/2016 (cuaderno auxiliar 385/2016).


Tesis de jurisprudencia 34/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 124/2016 (cuaderno auxiliar 385/2016), resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., derivó la tesis aislada (III Región)4o.11 L (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. ANTE LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA LEY DE LA MATERIA PARA RESOLVER SOBRE SU PAGO RESPECTO DE LOS DESPIDOS OCURRIDOS ENTRE EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2727.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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