Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. P./J. 9/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-05-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014201
Número de resoluciónP./J. 9/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 9/2017 (10a.)

De la interpretación literal del artículo 104 de la Ley de Amparo se colige que, al no reunirse el requisito de que el auto impugnado mediante recurso de reclamación sea emitido por el Presidente, sino por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, entonces el recurso es improcedente, máxime que las decisiones de dicho Pleno, salvo los casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tener la naturaleza de determinaciones preeminentemente terminales en los juicios de amparo (toda vez que aquél resuelve la mayoría de los recursos previstos por la Ley de Amparo, conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) no son susceptibles de someterse a una revisión ulterior.

Contradicción de tesis 75/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Séptimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 26 de enero de 2017. Once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: L.M.R.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 24/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2014, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 25/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 16/2014.


El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número 9/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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