Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. P./J. 8/2017 (10a.). de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-05-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014198
Número de resoluciónP./J. 8/2017 (10a.).
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 8/2017 (10a.).

El requisito de las copias de traslado no constituye un formalismo sin sentido o un obstáculo para el acceso a la justicia, toda vez que la existencia de formas concretas para acceder a ésta responde a la intención del Constituyente de facultar al legislador ordinario para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el procedimiento, a fin de garantizar el respeto a los derechos de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal. En ese sentido, la consecuencia jurídica prevista en los artículos 146 de la Ley de Amparo abrogada, así como 88 y 100 de la vigente, relativa a tener por no presentada la demanda de amparo o los recursos de revisión o de queja, por no desahogarse en sus términos el requerimiento de las copias de traslado correspondientes, no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, porque dicha consecuencia no se actualiza automáticamente cuando el justiciable promueve el juicio constitucional o interpone los recursos mencionados sin las copias de traslado correspondientes, pues ante tal escenario el juzgador debe requerirlo para que en el plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva, entregue las copias faltantes, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentado su medio de defensa, lo que permite al interesado corregir su omisión; al tribunal contar con los elementos suficientes para ejercer su función jurisdiccional; y a las partes preparar la defensa de sus intereses. De ahí que no haya lugar a que el tribunal de amparo requiera nuevamente al justiciable para que desahogue en sus términos el requerimiento respectivo, o que expida por su cuenta las copias faltantes, salvo que se trate de los supuestos previstos en ese sentido en los artículos 88, párrafo cuarto, 100, párrafo tercero y 110, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente.

Contradicción de tesis 164/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis III.2o.C.14 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER CASOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EXPEDIRÁ LAS COPIAS QUE FALTAREN, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD JURÍDICA, ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y NO DISCRIMINACIÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3635,


Tesis III.2o.C.13 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO SI EL PROMOVENTE NO EXHIBE LAS COPIAS REQUERIDAS EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3636,


Tesis I.4o.A.8 K (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA TIENE POR NO PRESENTADA SÓLO PORQUE EL QUEJOSO, AL DESAHOGAR LA PREVENCIÓN RESPECTIVA, OMITIÓ EXHIBIR UN JUEGO DE COPIAS DE SU ESCRITO ACLARATORIO Y APLICA LITERALMENTE EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, TRANSGREDE LA NUEVA REGULACIÓN QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RIGE EN EL ESTADO MEXICANO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1315,


Tesis I.4o.A.10 K (10a.), de rubro: "SEGURIDAD Y CELERIDAD EN LOS PROCESOS Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU PONDERACIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1540, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 137/2014.


El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número 8/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
17 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La tutela judicial efectiva: las formalidades esenciales del procedimiento y los formalismos
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 45, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...esenciaLes deL procedimiento... adán maLdonado sánchez Ahora bien, el Pleno de la Corte en mayo de 2017 emitió la jurisprudencia P./J. 8/2017 que lleva por rubro: copiAs de trAslAdo. lA consecuenciA jurídicA de tener por no presentAdA lA demAndA de AmpAro o los recursos de revisión o de que......

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