Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 45/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-06-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014394
Número de resolución2a./J. 45/2017 (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 45/2017 (10a.)

Cuando el juicio de amparo se promueva contra los actos de aplicación del precepto citado, declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) (*), por regla general, el efecto de la protección no puede llevarse al extremo de impedir su aplicación futura en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, ni afectar actos distintos al reclamado, cuya constitucionalidad no haya sido impugnada en la demanda, pues el amparo contra actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales en jurisprudencia, no comprende a la norma general declarada inconstitucional si ésta no fue señalada como acto reclamado, sino que tiene por efecto que, en observancia de la jurisprudencia, no se aplique la ley en un acto concreto. Lo anterior, en el entendido de que, excepcionalmente, la concesión del amparo podrá tener efectos futuros cuando se impugne una resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que por su contenido y naturaleza implique el ajuste de los pagos subsecuentes sin los descuentos fundados en la norma referida.

Contradicción de tesis 223/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 19 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: J.L.P. y M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis PC.IX.C.A. J/1 A (10a.), de título y subtítulo: "ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", aprobada por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo III, mayo de 2016, página 2006, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 549/2015.


Tesis de jurisprudencia 45/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil diecisiete.







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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, con el rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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