Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 60/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014509
Número de resolución2a./J. 60/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 60/2017 (10a.)

No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a los recursos de revisión y de queja; por ello, si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que desechó su demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o desechándolo, según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto. Este proceder no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobernado de presentar el recurso efectivo.

Contradicción de tesis 21/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidentes: A.P.D. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VII.2o.T.13 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE REENCAUZARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA QUE ERRÓNEAMENTE SE INTERPUSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL QUE PROCEDE EL DIVERSO DE QUEJA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2509, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 140/2016.


Tesis de jurisprudencia 60/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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