Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 82/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-07-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014701
Número de resolución2a./J. 82/2017 (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 82/2017 (10a.)

Al interpretar el alcance del artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 80/98 (*), de rubro: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.", estableció que debe darse por concluido el procedimiento de huelga para celebrar el contrato colectivo, cuando el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al verificar los requisitos de procedibilidad relativos, constate la existencia de un pacto colectivo celebrado con el patrón depositado en dicho órgano jurisdiccional, aun cuando esta constatación se realice con posterioridad a la admisión a trámite del emplazamiento a huelga, con el fin de evitar daños y consecuencias para las partes o terceros; sin embargo, este criterio es inaplicable cuando el pacto contractual se depositó con posterioridad al emplazamiento, pues estimarlo así anularía el derecho a obtener la firma de un pacto colectivo más benéfico para los trabajadores, en el que se tengan mejores prestaciones a las señaladas en la ley.

Contradicción de tesis 56/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito y Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 24 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y J.F.F.G.S.. Disidente: E.M.M.I.P.: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.3o.T.25 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A HUELGA. SI SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SE OPONE COMO DEFENSA LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO, DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, ELLO NO GENERA COMO CONSECUENCIA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 80/98).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2845, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 166/2016.


Tesis de jurisprudencia 82/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil diecisiete.






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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 80/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 409.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de julio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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