Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 89/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-07-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014747
Número de resolución2a./J. 89/2017 (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 89/2017 (10a.)

El artículo 190 de la Ley Agraria establece que la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses producirá la caducidad lo que, a contrario sensu, implica que cualquier promoción del actor o cualquier actuación procesal de las partes podrá interrumpir el plazo para que opere dicha figura. Lo anterior se corrobora con los procesos legislativos de los que derivó el precepto citado, de los que se advierte que el legislador no manifestó intención alguna de constreñir la caducidad a que existiera ausencia de algún tipo de promociones en específico o con ciertas características por parte del actor, ni exigió que las actuaciones procesales que tuvieran este efecto fueren de determinada naturaleza, sino que fue genérico. Por ende, cualquier promoción del actor puede interrumpirla, así como cualquier otra actividad de las partes, siempre que sea de naturaleza procesal, esto es, (i) que tenga una relación pertinente con el procedimiento y con la etapa procesal de que se trate; (ii) que impulse el procedimiento, o (iii) que resulte necesaria o adecuada para que las partes puedan hacer valer el derecho a una tutela judicial efectiva o los derechos y principios que rigen en materia agraria y que se ventilen en el propio procedimiento.

Contradicción de tesis 366/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito) y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito). 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: M.P.R..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis XII.1o.31 A, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. TANTO LAS PROMOCIONES DE LA PARTE ACTORA COMO LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA INTERRUMPEN EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, AUN CUANDO NO IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2009, página 1049, y


Tesis XXIII.3o.20 A, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL RESPECTIVO AUN CUANDO NO IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO O NO SEAN ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE REALICEN INTERRUMPEN EL PLAZO LEGAL PARA QUE OPERE DICHA FIGURA PROCESAL (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 1/96 Y 1a./J. 72/2005).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1409, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 88/2015 y 259/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2016.


Tesis de jurisprudencia 89/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 01 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias

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