Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a./J. 15/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014963
Número de resolución1a./J. 15/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 15/2017 (10a.)

Para determinar la competencia referida, debe estarse a la regla especial prevista en el artículo 36 de la Ley de Amparo, con independencia del lugar en que el promovente se encuentre recluido, toda vez que el numeral aludido prevé que la competencia recaerá en otro Tribunal Unitario del mismo circuito, si lo hubiera, o en el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto reclamado, sin tomar en consideración para ello el lugar en donde pudieran tener ejecución material los efectos del acto o resolución reclamada. Consecuentemente, al quedar delimitada por el legislador la citada competencia en sólo esos dos criterios: a) igualdad jerárquica; y, b) proximidad, se concluye que la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2014 (10a.), (1) de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA INCOMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL INCIDENTE DE LIBERTAD ANTICIPADA PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADOR EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL REO SE ENCUENTRE RECLUÍDO", es inaplicable cuando se reclaman actos o resoluciones emitidos por los Tribunales Unitarios de Circuito en esa clase de incidentes.

Contradicción de tesis 363/2015. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.V.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2015, sostuvo que el órgano competente para conocer y resolver el juicio de amparo en el que se reclaman actos de libertad anticipada relativa a la pena de prisión impuesta al quejoso, es aquel en el que se encuentra recluido el quejoso, por razón de territorio, lo anterior atendiendo a la regla prevista en el artículo 37 de la Ley de Amparo.


El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2015, resolvió que para determinar cuál es el órgano competente para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman actos de libertad anticipada relativa a la pena de prisión impuesta al quejoso, debe aplicarse la regla especial contenida en el artículo 36 de la Ley de Amparo y el diverso 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual excluye la regla especial contenida en el artículo 37 de la Ley de Amparo.


Tesis de jurisprudencia 15/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete.






___________________

1. La tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 633, registro 2006160.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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