Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 117/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015050 |
Número de resolución | 2a./J. 117/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2017 |
Fecha | 01 Septiembre 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Laboral |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 117/2017 (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2005 (*), estableció que para calificar de buena o mala fe la proposición para continuar la relación laboral deben tomarse en consideración sus condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que será de buena fe cuando se advierta la clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, los cuales pueden señalarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o de su contestación, en la inteligencia de que dicho ofrecimiento no puede calificarse por sí solo de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas. Consecuentemente, cuando la demandada al negar el despido controvierte expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y además no lo prueba, como lo ordena el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que al patrón le corresponde demostrar el monto del salario, su oferta del trabajo, a pesar de proponerse con un mayor sueldo, debe calificarse de mala fe, pues si bien nada le impide incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, al refutar simultáneamente su cuantía, esa conducta procesal revela su sola intención de revertir la carga probatoria, toda vez que resulta incongruente que ofrezca el trabajo en mejores términos salariales y, en cambio, controvierta la suma del estipendio del trabajador sin demostrarlo, ya que resulta ilógico que lo que por un lado niega, por el otro no sólo lo acepta llanamente, sino que incluso lo optimiza.
Contradicción de tesis 128/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y J.F.F.G.S.. Disidente: E.M.M.I.P.: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: T.S.M..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.13o.T.20 L (10a.), de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR Y NO LO ACREDITA, AUN CUANDO OFREZCA EL EMPLEO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR ÉSTE, PUES TAL CONDUCTA DENOTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO DE QUE LA RELACIÓN CONTINÚE.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1286, y
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 459/2016.
Tesis de jurisprudencia 117/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto del dos mil diecisiete.
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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS."
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 76/2021)
...derecho, pues le correspondía a la patronal cumplir con dicha carga procesal. Para sustentar esa determinación invocó la jurisprudencia 2a./J. 117/2017 (10a.) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL PR......