Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 120/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015053 |
Número de resolución | 2a./J. 120/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2017 |
Fecha | 01 Septiembre 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 120/2017 (10a.) |
La finalidad del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo es dar oportunidad al quejoso de formular argumentos relativos a la no actualización de una causa de improcedencia advertida de oficio por el órgano jurisdiccional; esto porque una causa de improcedencia implica la extinción de la posibilidad de analizar el acto reclamado. La obligación de dar vista previa está siempre referida a la improcedencia del juicio, y no así de los recursos previstos en la Ley de Amparo; por ello, no es procedente el otorgamiento de la vista con la actualización de la notoria improcedencia del recurso de queja, pues se trata de una hipótesis no prevista en dicho ordenamiento legal. El trámite, plazos, así como los casos en que este medio de defensa procede están claramente establecidos en la Ley de Amparo, lo que hace de la queja un recurso asequible; así que si una de las partes en el juicio interpone un recurso de queja notoriamente improcedente, no es necesario darle vista previa a su desechamiento. Sin que ello implique vulnerar el derecho de audiencia o de acceso a la justicia reconocidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el ejercicio de éstos se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera accesible al gobernado, de presentar el recurso efectivo.
Contradicción de tesis 114/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente y Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 169/2016 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 227/2016.
Tesis de jurisprudencia 120/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 169/2016, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.C.39 K (10a.), de título y subtítulo: "VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EN ARAS DE VELAR POR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y ATENTO AL SISTEMA PROTECCIONISTA AMPLIADO DE LA LEY DE LA MATERIA, DICHA DISPOSICIÓN ES APLICABLE PARA EL CASO DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2823.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 562/2019)
...procesal dispuesta de manera asequible al gobernado, de presentar el recurso efectivo. De la ejecutoria citada derivó la jurisprudencia 2a./J. 120/2017 (10a.)25 que a continuación se VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL RECURRENTE TRATÁNDOSE DEL ......
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Sentencia con número de expediente 4/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2022-09-21
...de manera accesible a la persona, de presentar el recurso efectivo.” De igual forma, apoya a la anterior consideración la jurisprudencia 2a./J. 120/2017 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en la página 763, Libro 46, Septiembre de 2017, Tom......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 745/2020)
...de controvertir el numeral referido. Tampoco cobra relevancia, para la procedencia del medio de defensa, la existencia de la tesis 2a./J. 120/2017 (10a.),11 en la que se determinó que tampoco procede el recurso de queja en contra de la vista a que se refiere el numeral referido, pues, se in......
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