Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 48/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015091
Número de resolución1a./J. 48/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 48/2017 (10a.)

La fracción III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone el tipo penal de portación sin permiso de las armas previstas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k) y l), del numeral 11 de esa ley, por lo que la sanción será de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa. Ahora bien, el último párrafo del artículo 83 en comento prevé la agravante consistente en que tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la referida fracción III, conforme a la cual la pena que corresponda imponer a cada uno de los sujetos activos se aumentará al doble. En ese tenor, si se parte de la literalidad del texto en el que se precisó la agravante de mérito, se puede advertir que la portación debe ser de las "armas", es decir, conforme a tal redacción se dispuso que fueran más de una, ya que lo relevante es la existencia de tres o más personas, integrantes de un grupo, así como la disponibilidad o alcance que tengan sobre diversos artefactos bélicos. Además, no puede disgregarse el número de sujetos activos y la cantidad de armas que deben portar, sino que es necesario que se configuren tales elementos derivado de las razones que consideró el legislador para aumentar al doble la sanción, a saber, la severidad con que debe ser sancionada la capacidad de ataque de los integrantes de un grupo (tres o más personas), ya que si portan al menos dos armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, el peligro para la sociedad se eleva exponencialmente, en virtud del impacto masivo de las armas y su combinación con el número de sujetos activos que las portan. De allí que, la agravante del último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, requiere para su actualización que el grupo integrado por tres o más personas, lleven consigo dos o más armas de las antes referidas, derivado de que su capacidad de ataque se potencializa y pone en riesgo de manera considerable el bien jurídico que se pretende proteger.

Contradicción de tesis 240/2016. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 17 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 307/2009 relacionado con el juicio de amparo directo 415/2009, sostuvo la tesis III.2o.P.232 P, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA, DELITO DE. LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, ATIENDE AL NÚMERO DE PARTÍCIPES Y NO AL DE ARMAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2766, registro digital: 164725.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 16/2016 y el juicio de amparo directo 284/2015, relacionado con el juicio de amparo directo 285/2015, sostuvo que la agravante contenida en el último párrafo del artículo 83, en relación con el diverso 11, inciso c, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se actualiza ante la portación de pluralidad de armas por tres o más integrantes de un grupo, pues su finalidad primordial es la de sancionar con mayor severidad el hecho de que la seguridad pública sea amenazada en grado superior, siendo menester la existencia de más de un artefacto bélico.


Tesis de jurisprudencia 48/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 16/2016, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia IV.1o.P. J/8 (10a.), de título y subtítulo: "CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS, AMBOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EN UN MISMO SITIO, EL ACTIVO TIENE ESOS ARTEFACTOS DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1544.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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