Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 126/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015146 |
Número de resolución | 2a./J. 126/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 126/2017 (10a.) |
Conforme al artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de 20 años sólo pueden rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este caso, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.
Contradicción de tesis 165/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 9 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis XIX.2o.23 L, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS O MÁS AL SERVICIO DEL PATRÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 676, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 1024/2016.
Tesis de jurisprudencia 126/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 948/2019)
...también ocultar que le fueron desechados los medios de perfeccionamiento el 18 de enero de 2018 [...] no considerando la jurisprudencia 2a./J. 126/2017 (10)2 [...]’ sin embargo, ello no actualiza un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, dado que se advierte que ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4200/2021)
...respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave”. Tesis jurisprudencial 2a./J. 126/2017 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 46, septiembre de 2017, tomo I, página 497, registro digital ......
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Formalización de los despidos justificados
...la Suprema Corte de Justicia de la Nación: [J]; 10a. Epoca; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 497. 2a./J. 126/2017 (10a.). AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACION, TRAT......