Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 34/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015127
Número de resolución1a./J. 34/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 34/2017 (10a.)

El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el auto de vinculación a proceso, como la determinación mediante la cual el juzgador establece en la audiencia inicial si hay méritos para iniciar un proceso penal en contra del imputado; asimismo, define el hecho o hechos delictivos por los que se seguirá forzosamente el proceso y la investigación correspondiente. Razón por la cual, se trata de un acto de molestia emitido por el juez de control que, al restringir la libertad personal, debe estar fundado y motivado como lo dispone el artículo 16 de la Constitución Federal; en ese tenor, si bien este último precepto constitucional prevé que el acto de molestia debe constar por escrito, no necesariamente implica que la determinación del juez de control adoptada en la audiencia, en la que expresará la fundamentación y motivación de su acto deba plasmarse en papel, sino lo trascendental es que exista un registro para que el imputado conozca los preceptos legales que facultaron al juzgador a pronunciarse en el sentido que lo hizo y el razonamiento jurídico en que apoyó tal determinación, a fin de garantizar su derecho a una debida defensa. En este sentido, en el caso del nuevo proceso penal acusatorio y oral que se rige por el artículo 20 constitucional, puede considerarse válidamente que la constancia que dota de seguridad jurídica al imputado para conocer el fundamento legal y las razones que tomó en cuenta el juzgador para vincularlo a proceso, en términos del precepto 19 de la Ley Fundamental, es la videograbación en soporte material en la que se registra de manera íntegra y fidedigna el desarrollo de la audiencia inicial en la que se dictó el auto de mérito, pues el hecho de que los actos de molestia deban constar por "escrito" en términos del numeral 16 en comento, lejos de ser incompatible con el contenido de los diversos preceptos 19 y 20, están perfectamente armonizados, toda vez que la oralidad es el instrumento y método de audiencias que rige el sistema de enjuiciamiento penal y existe la videograbación de las audiencias como una herramienta tecnológica que permite registrar y constatar el acto de molestia en todas sus dimensiones, particularmente la fundamentación y motivación que debe contener, lo que hace innecesario que se emita una diversa resolución en papel.

Contradicción de tesis 168/2015. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 1 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Disidente: A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 162/2014, con la tesis aislada II.2o.P.23 P (10a.), de rubro: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y NO SÓLO EN FORMA ORAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1286, con número de registro digital: 2002239; criterio que comparte el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 301/2014.


El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2013, en esencia determinó, que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucional, interpretado en un sentido amplio y en forma sistemática, en relación con el diverso 20 de la citada Carta Magna, que establece como principio rector del sistema acusatorio la oralidad de las actuaciones, a excepción de aquellos que la legislación aplicable establezca, se advierte que dichos preceptos constitucionales no son excluyentes entre sí, por lo que el auto de vinculación a proceso emitido de forma oral en términos de la legislación emitida respecto al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, no es violatorio del derecho fundamental consagrado en el citado artículo 16 constitucional, dado que la legislación aplicable no dispone que el referido acto de molestia deba constar por escrito.


Tesis de jurisprudencia 34/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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