Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 117/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015692
Número de resolución1a./J. 117/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 117/2017 (10a.)

El precepto citado establece que el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva siempre será condenado en costas abarcando la condena ambas instancias, lo que implica la obligación de que ambos fallos presenten identidad en su parte resolutiva, esto es, que el fallo de segunda instancia confirme el de primera, pues ante cualquier motivo de modificación o revocación del primero, no puede colmarse dicha condición de identidad, lo que es acorde con la intención de esa medida legislativa, que busca condenar en costas al apelante que obligue a su contraparte a acudir a la segunda instancia de manera injustificada, esto es, por ser infructuoso el litigio de esa instancia al quedar en los mismos términos la sentencia de primer grado, pero si se cambia el sentido de ésta -en su parte resolutiva-, aunque sea mínimamente, se justifica haber exigido la intervención judicial de alzada, pues ésta fue necesaria para corregir o enmendar algún error de hecho o de derecho en que se incurrió en la primera instancia.

Contradicción de tesis 297/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 544/2003, sostuvo la tesis 1.3o.C.444 C, de rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA CUANDO EN LA SEGUNDA INSTANCIA SE MODIFICA LA SENTENCIA, PERO NO DE MANERA SUSTANCIAL, PORQUE SUBSISTE EL ELEMENTO DE CONDENA POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2004, página 1504, registro digital: 182434.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (expediente de origen: D-271/2016 relacionado con el D-270/2016), sostuvo que no procede condenar al pago de costas cuando el juzgador de segunda instancia confirma la sentencia y sólo reduce los intereses moratorios, ello en virtud de que de la interpretación de las fracciones III y IV del artículo 1084 del Código de Comercio, se advierte que serán condenados a su pago la parte vencida y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable y, siempre procederá en ambas instancias contra el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva.


Tesis de jurisprudencia 117/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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