Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 153/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-12-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015834 |
Número de resolución | 2a./J. 153/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2017 |
Fecha | 08 Diciembre 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común, Laboral |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 153/2017 (10a.) |
Conforme al artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, sin contemplar los casos en los que el embargo recae sobre objetos que no requieren de remate, como lo es el numerario contenido en una cuenta bancaria. Así es, existen casos en los que, dada su naturaleza, es improcedente el remate de bienes, como sucede cuando se embargan, con fundamento en el artículo 956 de la Ley Federal del Trabajo, dinero o créditos realizables en el acto, pues dicha norma autoriza que en esos eventos el actuario trabe embargo y los ponga a disposición del presidente de la Junta, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago al actor, sin que la Ley de Amparo establezca con claridad contra qué acto procede el juicio constitucional cuando resulta innecesario el remate. Ahora bien, este precepto, interpretado por analogía, permite considerar que tratándose del embargo de numerario contenido en una cuenta bancaria propiedad del patrón, cuando el actuario lo decreta por un monto determinado dentro del procedimiento de ejecución previsto en los artículos 950 a 966 de la Ley Federal del Trabajo, sobre la cantidad líquida que se pretende ejecutar el laudo, no es impugnable mediante el juicio de amparo indirecto, pues sólo procede contra la resolución que en definitiva requiere a la institución de crédito la entrega a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la referida cantidad asegurada y ordena, con fundamento en el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la notificación personal al patrón a efecto de estar en aptitud de promover el juicio de garantías, momento en el que pueden hacerse valer todas las violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución. Considerar lo contrario, esto es, admitir la impugnación del embargo, permitiría interrumpir la secuela ejecutiva del laudo seguida por un tribunal del trabajo, lo que, precisamente, el legislador pretendió evitar en el artículo 107 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vedar la impugnación de cualquier acto distinto a la orden de entrega de los bienes.
Contradicción de tesis 217/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 25 de septiembre de 2017. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: F.M.R. de C.G..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.3o.T.36 L (10a.), de título y subtítulo: "EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2699, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2017.
Tesis de jurisprudencia 153/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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