Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 158/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015836
Número de resolución2a./J. 158/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 158/2017 (10a.)

Con motivo de la extinción de la Secretaría de Seguridad Pública y la transferencia a la Secretaría de Gobernación de las facultades para organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, los elementos de aquel órgano administrativo desconcentrado siguieron desempeñando sus funciones bajo el amparo del cuadro normativo existente, siempre que no contraviniera el Reglamento de la Secretaría de Gobernación. Entonces, si para la fecha en que inició la transición referida, se encontraban vigentes el Acuerdo 01/2010 del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado; así como el Acuerdo 01/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2010 y el 15 de febrero de 2011, respectivamente, es evidente que continúan en vigor hasta en tanto la Secretaría de Gobernación expida los acuerdos que los abroguen expresamente, o bien, que por contener disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior reglamentación, se entiendan tácitamente abrogados o derogados, acorde con el artículo 9o. del Código Civil Federal, lo cual no ha acontecido; de ahí que la autoridad puede justificar su competencia material y territorial en dichos acuerdos para imponer multas por infracciones de tránsito en carreteras federales. Lo anterior se complementa con la entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2013, del Acuerdo 06/2013 del Comisionado General de la Policía Federal, mediante el cual se crean las coordinaciones regionales de zona de la Policía Federal con las facultades que se indican, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 5 de diciembre de 2013, que en su punto cuarto, fracciones XI y XXVI, reconoce a las coordinaciones estatales.

Contradicción de tesis 435/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 30 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; J.L.P. manifestó que haría voto concurrente. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XVI.1o.A.72 A (10a.), de título y subtítulo: "MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3363.


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 516/2016.


Tesis de jurisprudencia 158/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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