Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 164/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015901
Número de resolución2a./J. 164/2017 (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 164/2017 (10a.)

En los juicios de amparo en los que el laudo reclamado contenga decisiones sobre diversas prestaciones demandadas en el juicio laboral, y el trabajador quejoso impugne únicamente algunas de las que le perjudican, y exprese su conformidad respecto de otras de la misma naturaleza, sólo en estos supuestos el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento está técnicamente impedido para analizar de oficio en su integridad la legalidad del laudo, pues conforme al principio de instancia de parte agraviada, la suplencia de la queja deficiente debe ceder, a fin de no actuar contra la propia voluntad del agraviado, por lo cual debe declararse firme la parte del laudo consentida expresa y fehacientemente.

Contradicción de tesis 286/2017. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Tesis contendientes:


Tesis PC.III.L. J/20 L (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO IMPUGNE UNA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE CUALQUIER VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo III, junio de 2017, página 2404, y


Tesis II.1o.T.41 L (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR OFICIOSAMENTE EN SU INTEGRIDAD LA LEGALIDAD DEL LAUDO, CUANDO EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN AQUÉL Y LO IMPUGNA SÓLO EN UNA PARTE, SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3133.


Tesis de jurisprudencia 164/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
8 sentencias

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