Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 156/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015944
Número de resolución2a./J. 156/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 156/2017 (10a.)

De la interpretación de los artículos 1049 y 75, fracciones V y XXV, del Código de Comercio deriva que el servicio de suministro de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad a los particulares tiene origen en un acuerdo de voluntades de naturaleza comercial traducido en una relación de coordinación y, en consecuencia, las controversias suscitadas entre las partes derivadas de los derechos y obligaciones generados en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica o con motivo de éste, celebrado bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deben ventilarse y decidirse en la vía ordinaria mercantil.

Contradicción de tesis 250/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito. 18 de octubre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y M.B.L.R.. Disidentes: J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; J.L.P. manifestó que haría voto concurrente. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.XII.A. J/6 A (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL CONTRATO RESPECTIVO, SE HAYA CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SU REGLAMENTO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 804, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 461/2016.


Tesis de jurisprudencia 156/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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