Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. P./J. 1/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015993
Número de resoluciónP./J. 1/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 1/2018 (10a.)

Los artículos 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran el parámetro de regularidad constitucional, reconocen el derecho de los condenados por la comisión de un delito a recurrir el fallo ante un J. superior. Como no se especifica que el derecho sea sólo de los sentenciados a una pena privativa de libertad, se debe concluir que es un derecho que asiste a todos los condenados, sin importar el tipo de sanción penal que les sea impuesta. Ahora bien, el artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, vigente hasta el 30 de abril de 2014, viola el derecho a recurrir sentencias condenatorias al impedir que sean apelables las sentencias en las que no se imponga una pena de prisión o que autoricen la sustitución de la pena privativa de libertad. No obsta a lo anterior, que en contra de estas sentencias proceda el juicio de amparo directo, porque éste no es un recurso ordinario, sino un juicio extraordinario de protección de derechos humanos, concebido para otros fines y con una función distinta.

Contradicción de tesis 190/2014. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.M.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis 2a. I/2001, de rubro: "APELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS QUE IMPOSIBILITA SU INTERPOSICIÓN CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE EL JUEZ AUTORIZA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 253, y


El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4506/2013.


El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 1/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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